1 de septiembre de 2026

El derecho a un ambiente sano cumple casi cinco años: lo que los tribunales ya han dicho y lo que sigue sin protegerse

Cuatro grandes tribunales internacionales ya lo aplican. Defenderlo sobre el terreno sigue siendo, para muchos, mortal


El Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció, en octubre de 2021, por primera vez que vivir en un medio ambiente limpio, sano y sostenible es un derecho humano. Nueve meses después, en julio de 2022, la Asamblea General lo universalizó. 

Este blog recogió entonces ese reconocimiento como lo que era: un hito histórico, resultado de más de cuatro décadas de trabajo diplomático y activista. Casi cinco años después, la pregunta que de verdad importa ya no es si el derecho existe sobre el papel. Es si alguien puede hacerlo valer ante un tribunal, y qué pasa con quien lo defiende sobre el terreno.  


El reconocimiento formal ha avanzado con rapidez. Más del 80% de los Estados miembros de la ONU, 156 de 193, reconocen ya este derecho en su legislación nacional. Está incluido en más de 100 constituciones, y más de 150 países tienen ya obligaciones jurídicas vinculantes de respetarlo, protegerlo y satisfacerlo. En términos de reconocimiento normativo, pocos derechos humanos han avanzado tan rápido en tan poco tiempo.

El derecho combina elementos sustantivos y procedimentales. Los sustantivos incluyen el aire limpio, un clima seguro y estable, el acceso a agua potable y saneamiento, y alimentos producidos de forma sostenible. Los procedimentales incluyen el acceso a la información ambiental, la participación en la toma de decisiones que afectan al entorno, y el acceso a la justicia y a recursos efectivos, incluido el derecho a ejercerlos sin represalias. Esta distinción no es un detalle académico: como se verá, el avance de los últimos años ha sido muy desigual entre ambas dimensiones.

Cuatro tribunales internacionales, cuatro sentencias en dos años


Lo que ha cambiado de verdad en este tiempo no es el reconocimiento, sino la litigación. En abril de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló en el caso KlimaSeniorinnen contra Suiza, presentado por una asociación de más de 2.000 mujeres suizas mayores. Fue la primera vez que un tribunal internacional declaró que la insuficiencia de la política climática de un Estado vulnera un derecho humano ya existente, en este caso el derecho a la vida privada y familiar del artículo 8 del Convenio Europeo. El tribunal no inventó un derecho nuevo: interpretó uno ya vigente a la luz de la emergencia climática, y estableció que los Estados tienen obligaciones positivas concretas de protección frente a sus efectos. 

Desde entonces, la sentencia se ha convertido en referencia obligada para litigios climáticos en otros tribunales europeos, aunque el propio Tribunal fue cauteloso al fijar límites: rechazó por falta de condición de víctima las demandas de las mujeres a título individual, y solo admitió la de la asociación, exigiendo requisitos estrictos de representatividad.

Un mes después, en mayo de 2024, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar emitió una opinión consultiva que calificó las emisiones de gases de efecto invernadero como contaminación marina en el sentido de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, e impuso a los Estados obligaciones de diligencia debida concretas para reducirlas. La petición había llegado de la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre Cambio Climático y Derecho Internacional, un grupo de países cuya existencia física está amenazada por la subida del nivel del mar.

En 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó en una opinión consultiva que el derecho a un medio ambiente sano está protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y fue más allá al reconocer derechos propios de la naturaleza como sujeto de protección jurídica, no solo como entorno del que dependen las personas. 

Y en julio de 2025, como ya analizamos en este blog, la Corte Internacional de Justicia completó ese cuadro con su propia opinión consultiva, confirmando que los Estados tienen obligaciones vinculantes de derecho internacional, incluido el derecho de los derechos humanos, para prevenir el daño climático y regular sus emisiones, con consecuencias jurídicas claras en caso de incumplimiento.

Queda una pieza por completar el mapa. La Unión Panafricana de Abogados presentó en 2025 una petición ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para que se pronuncie sobre las obligaciones de los Estados africanos frente al cambio climático. Mientras esa opinión no llegue, es el continente que probablemente sufre con mayor intensidad los efectos del cambio climático el que todavía no cuenta con una interpretación judicial regional propia sobre lo que sus Estados deben a su población.

El informe Global Climate Litigation Report 2025, elaborado conjuntamente por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Sabin Center for Climate Change Law de Columbia, sitúa estos casos dentro de una tendencia mucho más amplia: el número de litigios climáticos en el mundo se ha más que duplicado desde 2017. El informe señala que el argumento de derechos humanos ocupa un lugar cada vez más central en esos litigios, que la ciencia de atribución permite vincular con mayor precisión emisiones concretas con daños concretos, y que incluso los casos que no llegan a sentencia firme desbloquean inercias administrativas y fuerzan reformas legislativas. También señala, sin embargo, los límites: barreras procesales, la exigencia de demostrar un daño individualizado y marcos de ejecución todavía débiles siguen frenando buena parte del impacto potencial de esta ola de litigios.



La parte del derecho que sigue sin protegerse


Todo ese avance judicial choca con una realidad que los propios informes de Naciones Unidas reconocen sin rodeos: la parte procedimental del derecho, informarse, participar en las decisiones que afectan al propio entorno y acceder a la justicia sin sufrir represalias por ejercerlo, es la que menos ha avanzado, justo donde más se necesita. Según el último informe de Global Witness, publicado en septiembre de 2025, al menos 146 personas defensoras de la tierra y el medio ambiente fueron asesinadas o desaparecidas en 2024 en todo el mundo, una cifra menor que las 196 de 2023 pero que sigue significando, en promedio, tres personas por semana. El 82% de esos casos se concentró en América Latina. Colombia fue, por tercer año consecutivo, el país más letal, con 48 asesinatos. En Guatemala la cifra se multiplicó por cinco en un solo año, de 4 a 20. Los pueblos indígenas, apenas el 6% de la población mundial, siguieron representando alrededor de un tercio de las víctimas.

La mayoría de los países donde se documentaron estos asesinatos están clasificados como de espacio civil represivo o cerrado, y varios de esos mismos Estados recurren cada vez más a sus propios sistemas legales para criminalizar a quienes defienden la tierra, en lugar de protegerlos.

Ahí está la tensión que estos cinco años dejan sin resolver. 

El derecho a un medio ambiente sano ha pasado, en un tiempo notablemente corto, de declaración política a fundamento de sentencias vinculantes en cuatro de los cinco grandes sistemas judiciales internacionales. Pero la persona que sobre el terreno intenta ejercer la parte más básica de ese derecho, informarse, participar, denunciar sin represalias, sigue expuesta a la violencia con una frecuencia que ninguna sentencia, por ambiciosa que sea, ha conseguido todavía reducir de forma decisiva.

Referencias: Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (8 oct. 2021) | Resolución 76/300 de la Asamblea General de la ONU (28 jul. 2022) | TEDH, KlimaSeniorinnen Schweiz y otras c. Suiza (9 abr. 2024) | TIDM, opinión consultiva sobre cambio climático y derecho del mar (21 may. 2024) | Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva sobre emergencia climática y derechos humanos (2025) | Corte Internacional de Justicia, opinión consultiva sobre obligaciones climáticas de los Estados (23 jul. 2025) | Unión Panafricana de Abogados, petición ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (2025) | PNUMA y Sabin Center for Climate Change Law, Global Climate Litigation Report 2025 | Global Witness, Roots of Resistance (sep. 2025) | PNUMA, The Right to a Healthy Environment in Practice: A Decade Before the Courts (2015-2025)

Publicado antes en el Blog Derechos Humanos y Sostenibilidad: https://derechoshumanosysostenibilidad.blogspot.com/

#DerechosHumanos #MedioAmbienteSano #JusticiaClimática #DefensoresAmbientales #DerechoAmbiental #ONU #Sostenibilidad #ClimateJustice #HumanRights #DerechosHumanosYEmpresa

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios a esta entrada